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UPC |
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URBANIZACIÓN INTERIOR DEL PREDIO |
ALBERCAS |
EQUIPOS DE CONTROL Y CLORACIÓN |
USO
PRECAUCIONES
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- Se dimensionará según el volumen de la alberca.
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- Los aditivos empleados en el tratamiento del agua estarán autorizados por los organismos competentes.
PRESCRIPCIONES
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- En un máximo de 8 horas deberá bombear el volumen total de agua de la alberca.
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- La instalación para el tratamiento del agua y el almacén de productos químicos, deberán estar en zonas independientes, de uso exclusivo y de fácil acceso para el personal de mantenimiento.
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- Los equipos de control deberán encontrarse en funcionamiento continuo cuando la alberca esté abierta al uso y siempre que sea necesario para garantizar la calidad del agua.
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- Deberá controlarse al menos una vez por semana el pH, asegurándose que está situado entre 7,2 y 7,6, así como el contenido de cloro, que deberá mantenerse entre 0,6 y 1 partes por millón.
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- Deberá añadirse la dosis diaria de cloro o en su defecto, utilizar cloro en tableta, reponiendo la pastilla cuando sea necesario. Añadir semanalmente la dosis de antialgas.
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- Se realizará cada 15 días un tratamiento de choque para destruir algas resistentes y cloraminas.
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- Deberá reponerse el agua en caso necesario, analizando y revisando el nivel de cloro y el pH, ajustándolos a sus niveles correctos.
PROHIBICIONES
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- La instalación para el tratamiento del agua y almacén de productos químicos no será accesible a los usuarios de la alberca.
MANTENIMIENTO
POR EL PROFESIONAL CUALIFICADO
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- Cada año:
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- Tratamiento inicial de choque hasta lograr que el índice de cloro del agua se sitúe en 1,5 partes por millón (p.p.m.). Dosis aproximada: 20 gr de Cloro Choque por m³ de agua y 29 gr de Antialgas Choque por m³ de agua. Añadir al finalizar la primera semana 24 gr de Oxigen Shock por m³ de agua.