El acceso a la techumbre lo efectuará solamente el personal especializado.
PRESCRIPCIONES
Si la cúpula de el domo resultara dañada como consecuencia de circunstancias imprevistas y se produjeran filtraciones o riesgo de desprendimiento, deberá avisarse al personal especializado.
Cuando el local a iluminar por domos tenga que destinarse a usos que produzcan gases o vapores que puedan dañarlas, deberá estudiarse el posible efecto nocivo sobre aquéllas y, si procede, las medidas de protección adecuadas.
Cada vez que llueva, nieve o haya fuertes vientos, deberá realizarse una inspección visual para comprobar la ausencia de humedades en el interior del edificio y de roturas o desprendimientos de el domo y de los elementos de remate de los bordes.
En el caso de ser observada alguna deficiencia, ésta deberá ser estudiada por un técnico competente, que dictaminará su importancia y peligrosidad y, si es preciso, las reparaciones que deban realizarse.
Si por deterioro u obras realizadas que le afecten, es necesario efectuar reparaciones, éstas deberán ser realizadas por profesional cualificado, con materiales y ejecución análogos a los de la construcción original.
PROHIBICIONES
No se apoyarán elementos sobre los domos, ni se utilizará para la limpieza componentes incompatibles con el material de la misma.
En los locales que se iluminen por domos no se producirán gases o vapores que puedan dañar el material de éstas.
Para su limpieza, no se utilizarán materiales incompatibles con el material de el domo, en especial disolventes y detergentes alcalinos.
No se pisará por encima de los domos.
MANTENIMIENTO
POR EL PROFESIONAL CUALIFICADO
Cada 2 años:
Comprobación del estado de el domo, del dispositivo de apertura, de la membrana impermeabilizante y de los elementos de sujeción, reparándose los defectos encontrados.